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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 08 de noviembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Condenan a un hombre por el delito de estupro agravado y ordenan su detención

    La Corte Suprema provincial revocó una sentencia de la Cámara Criminal que había resuelto su absolución. El acusado era pareja de la madre de la víctima, con quien convivía. La mujer recién pudo advertir la situación cuando la menor quedó embarazada

    La Corte provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Asesora de Incapaces Nº 1, revocando la sentencia absolutoria de una instancia anterior y condenó a Pedro Jerónimo E. a la pena de seis años de prisión de ejecución efectiva por resultar autor del delito de estupro agravado y ordenó su inmediata detención.

    Paralelamente, hizo saber al Poder Ejecutivo Provincial acerca de la situación “de absoluta dependencia económica respecto del condenado en la que se encuentran la víctima y sus parientes cercanos, para que estime la posibilidad de brindar apoyo psicológico, social y económico al grupo familiar”.

    Para disponer la absolución del imputado, la Cámara en lo Criminal había tenido en cuenta la retractación parcial de la víctima, pero en este sentido la Corte de Justicia citó jurisprudencia en el sentido de que “la retractación de la víctima de abuso sexual por inducción de los adultos, es una circunstancia frecuente que se observa en los procesos judiciales, a consecuencia del desgaste emocional psíquico que le producen los interrogatorios acerca del abuso”.

    El hombre tenía a su cargo la guarda de la menor en su carácter de concubino de la madre, quien no advirtió lo que ocurría hasta el embarazo de la víctima.

    Sostuvo la Corte de Justicia salteña que el fallo liberatorio dictado originalmente “resulta de una valoración irrazonable del material probatorio, en relación a la existencia o inexistencia de inmadurez sexual en la víctima”.

    Oficina de Prensa y Comunicaciones
    Poder Judicial de Salta

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