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    Miércoles, 02 de noviembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    El Máximo Tribunal juzgó abstracta la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 125

    La Corte Suprema de Justicia fundamentó su decisión en que el Ministerio de Economía había derogado oportunamente la resolución, que estableció las denominadas “retenciones móviles” para la exportación de productos de origen agrícola

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy abstracta la cuestión de fondo debatida en la causa “Gallo Llorente, Santiago Emilio”, en la cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la inconstitucionalidad de la resolución 125  -dictada por el Ministerio de Economía en marzo de 2008- que estableció las denominadas “retenciones móviles” para la exportación de productos de origen agrícola.

    El Alto Tribunal fundamentó su decisión en que esa medida  ya no se encontraba vigente tras su derogación por intermedio del decreto 1176/08 y las resoluciones del Ministerio de Economía 180, 181 y 182 del año 2008.

    La Corte Suprema se limitó a declarar que resultaría inoficioso emitir un pronunciamiento, remitiéndose en este aspecto al dictamen del Procurador General de la Nación.

    El voto de la mayoría estuvo conformado por los ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay. Por su parte, el juez Petracchi consideró que, sin perjuicio de declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión de fondo, correspondía revocar la sentencia de Cámara, tal como lo sostuvo el Procurador General en otro punto de su dictamen.

     La Cámara había  considerado que oportunamente  las mencionadas retenciones son derechos de exportación que revisten naturaleza tributaria, por lo cual se requiere para su validez de una ley del Congreso que especifique la política legislativa y fije las escalas y los límites concretos para su establecimiento.

    Como es sabido, tal resolución fue derogada pocos meses después de haber sido dictada, en julio del año 2008. Sin embargo, la Cámara tuvo en cuenta que quien promovió estas actuaciones era un productor agropecuario, que había demostrado haber realizado ventas de soja a acopiadores de granos durante la vigencia de la mencionada resolución 125, cuyo precio se vio disminuido por incidencia de las retenciones móviles, ya que se le descontó el importe correspondiente a éstas. Ante tal circunstancia, ordenó al Estado que le pagase a Gallo Llorente la suma resultante de la diferencia de calcular el precio que teóricamente se hubiera obtenido en cada venta de haber estado en vigencia, en lugar de la resolución 125, las resoluciones anteriores a ella, que no fueron impugnadas.

     

    Informe de Prensa Nº81   Buenos Aires,  1 de noviembre  de 2011

     

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