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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 02 de noviembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte desestimó un recurso de queja en una causa contra Macri

    El Máximo Tribunal resolvió que el recurrente incumplió con el reglamento previsto para este tipo de escritos. Es en una causa por la presunta comisión de abusos e irregularidades de funcionarios del GCBA en un allanamiento a concesionario de automóviles

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó resolución en la causa M.423.XLVII. "Macri, Mauricio y otros s/causa nº 10.147", desestimando la queja –por incumplimiento de la acordada nº 4/2007- por recurso extraordinario denegado, interpuesta por el particular damnificado contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación, que había declarado mal concedido el recurso de casación de la querella y mantuvo el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara del Crimen porteña en cuanto había resuelto que no era posible sustanciar el recurso de apelación interpuesto por el acusador particular si el representante del Ministerio Público Fiscal no promovió la acción y propició -como en este caso- la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito.

    En la mencionada causa se denunció la presunta comisión de abusos e irregularidades por parte de funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un allanamiento practicado en las oficinas de Automóviles Saavedra S.A., tendientes a favorecer intereses económicos de sujetos con los cuales el querellante se encontraba en litigio.

    Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. Por su parte, los ministros Elena Highton de Nolasco y Eugenio Zaffaroni votaron por desestimar la queja por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Informe de Prensa Nº 78                        Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011

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