X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 01 de noviembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan amparo contra la AMT de licenciatarios de una parada de taxis

    Lo dispuso el Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez. El planteo pretendía que se declare la inconstitucionalidad de una orden regulatoria de la Autoridad Metropolitana de Transporte

    El Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, rechazó una acción de amparo a través de la cual se pretendía que se declare la inconstitucionalidad de la orden regulatoria de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) por la que se eliminó la parada de taxis de avenida San Martín y Alberdi.

    Sostuvo el magistrado que en la decisión de la AMT no se vislumbraba un acto manifiestamente arbitrario o ilegal ya que en 2007 la parada había sido desplazada sin que en ese momento se produjeran reclamos.

    Sostuvo además que “no debe perderse de vista que el interés de la comunidad en reordenar el tránsito vehicular, es superior al de los accionantes” por lo que la decisión de la AMT de reorientar el tránsito de las líneas de transporte urbano sobre la avenida no resulta un acto manifiestamente arbitrario o ilegal de autoridad.

    Analizó que admitir la pretensión de los propietarios de taxis en este caso significaría nuevos diseños de recorrido de los ómnibus y el consiguiente inconveniente para los usuarios.

    La ubicación de la parada -apuntó el Juez de Cámara- “no puede ser entendido como un derecho irrevocable que desconozca los intereses de la comunidad y que deje de lado las fluctuantes condiciones del tránsito vehicular, ante el creciente incremento poblacional y del parque automotor que demanda de las autoridades la adopción de las medidas flexibles conducentes a su mejor y más eficiente ordenamiento.”

    Salta, 01 de noviembre de 2011

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio