Martes, 11 de octubre de 2011 |
Fuente: Archivo CIJ
Fallo asegura que la “infidelidad virtual” posterior a la ruptura de la convivencia no configura causal subjetiva de divorcio
Lo dispuso la Sala M de la Cámara Civil. El tribunal modificó la sentencia de primera instancia rechazando las causales de injurias graves atribuidas a las partes y, consecuentemente, decretó el divorcio por la causal objetiva invocada en la demanda
La Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil aseguró en un fallo por un divorcio que asegura que la “infidelidad virtual” posterior a la ruptura de la convivencia no configura causal subjetiva de divorcio.
Fue en una resolución firmada por los camaristas Mabel De los Santos y Fernando Posse Saguier, donde el tribunal modificó la sentencia de primera instancia rechazando las causales de injurias graves atribuidas a las partes y, consecuentemente, decretar el divorcio por la causal objetiva invocada en la demanda, declarando disuelta la sociedad conyugal existente entre los esposos.