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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 11 de octubre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Condenan a empleadores por el despido de una mujer que se produjo luego de que adoptara cuatro hijos

    Lo resolvió la Sala VII de la Cámara del Trabajo. Consideró que la ruptura de la relación laboral fue consecuencia de la maternidad, equiparando su situación a la de las madres biológicas. De esa manera, ordenó el pago de una indemnización agravada

    La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia y, en consecuencia, condenó al pago de la indemnización agravada que prevé la normativa laboral a los empleadores por el despido de una trabajadora, que se produjo luego de que la mujer había adoptado cuatro hijos.

    El fallo fue firmado por los camaristas Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y María del Milagro Ferreirós. Algunas consideraciones de la resolución:

    “No se puede ignorar la existencia del derecho reclamado a que se aplique el mismo régimen indemnizatorio contemplado para el caso de maternidad biológica.”

    “Una decisión distinta significaría convalidar un acto de discriminación contrario al principio de igualdad y a los valores de equidad y justicia que deben guiar siempre las sentencias de los jueces.”

    “La equiparación de la maternidad biológica y la adoptiva –a mi entender- no admite punto de discusión alguna desde la lógica de la razón y el sentido común.”

    “La equiparación propuesta lleva a aplicar las disposiciones de la ley 20744 que regulan la protección de la
    maternidad (arts. 177/179) entre las que se encuentra el art. 178 que expresamente establece que debe presumirse que el despido se debió a la maternidad de la trabajadora cuando la desvinculación se produce dentro del plazo de siete y medio (7 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha –en este caso- en que fue
    otorgada la guarda de los menores.”

    “Así, habiéndose producido el distracto dentro del plazo mencionado correspondía a la accionada acreditar que el despido obedeció a otra causal, lo cual –adelanto- no ha hecho.”

    “A lo expuesto cabe agregar que resulta imposible considerar acreditada la existencia de razones operativas cuando inmediatamente después del despido de la Sra. S. se contrata a una persona –la desvinculación se produjo el 2/10/06 y la contración de S. el 1/12/06- para realizar las mismas tareas que realizaba la actora –de acuerdo a lo declarado por U.”

     

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