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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 26 de septiembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan planteo contra ley que dispuso la expropiación de Cerámica Zanón

    Lo resolvió la jueza en lo Comercial Valeria Pérez Casado. En la resolución, la magistrada ratificó su competencia y desestimó una presentación por la que había solicitado se declare la inconstitucionalidad de esa norma local

    La jueza Valeria Pérez Casado, a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 18, rechazó un planteo inconstitucionalidad contra la ley 2.656, que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, bienes muebles y todo otro bien tangible o intangible que sea parte accesoria de la planta industrial de Cerámica Zanón SACIyM.

    En la resolución, la magistrada se declaró competente y señaló que los reproches que podrían hacerse a la ley de la Provincia de Neuquén –además de su falta de claridad- se vinculan con la aparente ingerencia de la legislatura provincial en materia propia de competencia del Poder Legislativo Nacional (regulación en materia de bancarrotas y privilegios) y del Poder Judicial (interpretación y aplicación de la ley al caso concreto).

    “Ahora bien, lo cierto es que la ley 2656 no establece que el precio expropiatorio será entregado directamente a los acreedores que han prestado su conformidad –o ‘avenimiento’- con el mismo. Por ende, nada impide que la ley sea entendida en el sentido de que ese dinero será ingresado a la quiebra –que es en definitiva el sujeto expropiado- para que la suscripta lo distribuya según el orden de los privilegios establecido en la ley concursal, teniendo en consideración, por supuesto, las conformidades prestadas por los acreedores con garantías reales. Esa interpretación de la ley provincial es la única que permite sortear aquellos iniciales reproches y resguardar su adecuación a la Constitución Nacional”, agrega.

     

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