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    Viernes, 23 de septiembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Electoral ratificó una resolución que exige al PRO reordenar su lista de diputados nacionales

    Es para que se cumpla con el cupo femenino. El fallo fue dictado este viernes por el máximo tribunal electoral, donde se rechaza el recurso presentado por el apoderado de la agrupación contra una decisión de la jueza María Servini de Cubría

    La Cámara Nacional Electoral confirmó un fallo de la jueza María Servini de Cubría que había resuelto oficializar la lista de candidatos a diputados nacionales presentada por la alianza Pro-Propuesta Republicana, distrito Capital Federal, reordenando la nómina de conformidad con lo previsto por el artículo 8° del decreto 1246/00.

    En la resolución del tribunal se da cuenta que el artículo 60 del Código Electoral Nacional establece que “las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios”, y que “no será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos”.

    Asimismo, señala que en el artículo 4° del decreto 1246/00 se dispone que “cuando algún partido político, confederación o alianza [...] renovara UNO (1) o DOS (2) cargos, en UNO (1) de los DOS (2) primeros lugares de la lista deberá nominarse siempre, como mínimo, una mujer”, y agrega que “[n]o se considerará cumplido el artículo 60 del Código Electoral Nacional cuando, en el supuesto de que se renueven UNO (1) o DOS (2) cargos, se incluya una sola candidata mujer ocupando el tercer término de la lista”.

    En particular, destaca que en el fallo de primera instancia se indicó que en los comicios legislativos celebrados en ese distrito en el año 2007 la agrupación obtuvo dos cargos para diputados nacionales, cuyo mandato fenece en diciembre próximo.

    “En tales condiciones, resulta aplicable al sub lite lo previsto por el Anexo I del decreto 1246/00, del cual se desprende que si una agrupación renueva dos (2) cargos, la cantidad mínima de mujeres que debe incluir entre ellos es una (1)”, remarca.

     

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