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    Jueves, 15 de septiembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Niegan “probation” en un caso de violencia familiar

    Lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia. Al rechazarle ese beneficio al imputado los jueces tuvieron en cuenta “los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer”

    No podrá acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation) un hombre acusado de protagonizar episodios de violencia familiar contra su esposa, que fueron encuadrados en los delitos de lesiones leves calificadas y coacción.

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que el dictamen fiscal que había denegado el consentimiento a su pedido de probation “es congruente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer”.

    La defensa alegó que en el caso todos los requisitos necesarios para acceder a la suspensión del juicio, puesto que el hombre no tenía antecedentes penales y los delitos imputados admiten condena de ejecución condicional. También señaló que el “espíritu de la norma” que regula la probation (artículos 76 bis del Código Penal) “no excluye a las cuestiones relacionadas a la violencia familiar”. Por todo esto, la defensa consideraba que la negativa del Ministerio Público Fiscal a consentir la suspensión (que también es un requisito para otorgar la probation), constituía una “arbitrariedad”.

    Sin embargo, el TSJ señaló que conclusión fiscal no carece de fundamentación ya que el Fiscal de Cámara “dio argumentos vinculados a razones de política criminal para dictaminar la improcedencia de la probation, relacionados con la necesidad de que el hecho que se investiga sea sometido a debate, al sostener que las conductas desplegadas por el imputado que habrían causado daños en el cuerpo de su cónyuge y la habría intimado para que abandone su hogar (lesiones leves calificadas y coacciones), deben necesariamente ser esclarecidas por haberse llevado a cabo dentro del ámbito familiar”.

    La Sala Penal del Alto Cuerpo señaló que el Representante del Ministerio Público “se ha inmiscuido en el caso particular realizando un juicio de conveniencia y oportunidad político-criminal a los fines de evaluar la pertinencia en el otorgamiento del mentado beneficio” y destacó que la negativa del fiscal esta fundada en que, durante el debate, “se podrá escuchar a la víctima para poder esclarecer el hecho y determinar, finalmente, que sucedía en la vivienda”.

    Finalmente, el TSJ añadió que la orientación político criminal seguida por el Fiscal de Cámara se encuentra “en armonía” con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que –entre otras cosas-sugiere fortalecer “la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”.

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