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    Miércoles, 07 de septiembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan apelación del Estado por aumento de tarifas en servicio de agua

    El Superior Tribunal falló a favor del Defensor del Pueblo de la ciudad de Ituzaingó en un Amparo presentado por aumento de la tarifa del servicio que presta la Asociación Vecinal de Saneamiento (COVESA). La prestadora deberá refacturar las boletas

    La Corte Provincial rechazó la apelación presentada por la Fiscalía de Estado y la Asociación Vecinal de Saneamiento (COVESA) en una causa iniciada por el Defensor de los Vecinos de Ituzaingó. La Defensoría había solicitado al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Menores de esa ciudad la nulidad del aumento de tarifas dispuesta por la Intervención de la Administración de Obras Sanitarias Corrientes con fecha 18 de mayo.

    El Juzgado hizo lugar a la acción y ordenó además a la prestadora que refacture las boletas emitidas e impute las diferencias resultantes por los periodos abonados por los usuarios a vencimientos inmediatos posteriores, hasta en tres cuotas.

    El titular de la dependencia, doctor Walter León Turraca Schow, entendió que el Defensor del Pueblo estaba legitimado para actuar y encuadró el caso dentro de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, en los que no hay un bien colectivo ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles, en este caso, la totalidad los usuarios del servicio de agua potable.

    Si bien le reconoció la potestad tarifaria del Estado administrador, afirmó que debía evaluarse si la Administración de Obras Sanitarias de Corrientes -AOSC- en carácter Interventor de la Comisión Vecinal de Saneamiento de Ituzaingó siguió los procedimientos estatutarios, legales y constitucionales establecidos a los fines de resolver el aumento de la tarifa del servicio de agua.

    Y en ese sentido, calificó de arbitraria e ilegitima esa decisión, que por Memorando dispuso el incremento. “La intervención debió respetar y actuar dentro del régimen jurídico del Ente intervenido, so pena de vulnerar el debido proceso y consecuentemente resultar ilegal la decisión que adopte, lo que evidentemente no hizo”. Expresó el magistrado que se obvió también el procedimiento constitucional de audiencias públicas, que en forma excluyente se ha establecido al efecto, tornando así al aumento tarifario en contrario a la Constitución de la Provincia y a la Constitución Nacional, toda vez que éste es insoslayable.

    Por su parte los Ministros doctores Carlos Rubín, Alejandro Alberto Chaín y Fernando Augusto Niz consideraron que los escritos recursivos del estado y COVESA eran insuficientes, y no formularon un verdadero planteo jurídico respecto al incumplimiento del procedimiento constitucional de audiencias públicas previo a la determinación de tarifas.

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