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    Lunes, 16 de marzo de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallos despenalizan tenencia de drogas para uso particular

    En cinco sentencias recientes, la Cámara Federal volvió a declarar inconstitucional la ley que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo privado. Hace menos de un mes despenalizó el cultivo de marihuana para uso personal
    • Archivo:  Fallo despenaliza el cultivo de droga para consumo personal
    Fallos despenalizan tenencia de drogas para uso particular

    Tal como lo viene sosteniendo en reiterada jurisprudencia, la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal volvió a fallar la última semana a favor de la despenalización de la tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal.

    Esta vez, la Sala II, integrada por los magistrados Martin Irurzun y Eduardo Farah, dictó cinco nuevos pronunciamientos en los cuales declaró inconstitucional el artículo 14 segundo párrafo de la ley 27.737 que dispone que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia (de estupefacientes) es para uso personal".

    En ese marco, sostuvo, por ejemplo, en el caso "Hernández Papatella", que "se advierte que el imputado fue sorprendido con una escasa cantidad de droga que manipulaba de una mano a la otra, y según manifestó al prestar declaración indagatoria la había comprado para su propio consumo. No existe ninguna circunstancia que indique que ese hecho se enmarca o en un contexto de consumo que trascienda a un número indeterminado de individuos, razón por la cual corresponde disponer el sobreseimiento por resultar atípica la tenencia de estupefacientes que originó este sumario".

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