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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 19 de agosto de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Ratifican el procesamiento de dos acusados por “cortar una ruta” durante una manifestación

    Lo resolvió la Cámara Federal de General Roca. El hecho ocurrió el año pasado, en la ruta nacional 22, en el puente que une las ciudades de Neuquén y Cipolletti. Están imputados por entorpecer el normal funcionamiento del transporte terrestre

    La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado el procesamiento de dos acusados por cortar una ruta durante una manifestación.

    Según informaron desde el tribunal, en el caso se investiga el hecho “cometido el día 21 de mayo de 2010 entre las 11hs y las 13:28hs. consistente en haber interrumpido la libre circulación del tránsito sobre la ruta nacional nro.22, a la altura del puente carretero que une las ciudades de Neuquén y Cipolletti, colocándose sobre el cardinal sur de dicha ruta -circulación vehicular Neuquén a Cipolletti- junto a otras personas, identificados como miembros de la agrupación Barros de Pie, procediendo a la quema de cubiertas y entrega de panfletos, ello con el objeto de reclamar becas provinciales y abastecimiento a comedores barriales".

    En la resolución, el camarista Ricardo Barreiro señaló que “no es correcto plantear la existencia de una tensión que involucra derechos constitucionales en oposición  -entre el de libre circulación y los de reunión y de peticionar ante las autoridades-. Es una falacia semejante aserto porque no sólo el derecho de reunirse y de peticionar a las autoridades no tiene fatal e inexorablemente, como asiento físico de su ejercicio, las calles y caminos de la República  -lo que bastaría para desechar tan ramplona fórmula-  sino porque la interrupción del flujo vehicular en una carretera, como ya quedó demostrado, no lesiona sólo el derecho a circular libremente sino todo un universo de derechos que exceden, y por mucho, el de quien se ve obligado a detener la marcha ante el piquete para no sufrir mayores perjuicios para su  persona o sus bienes materiales o inmateriales”.

    Y agregó que “quienes interrumpen, obstaculizan o perturban la circulación del transporte terrestre escogen una metodología para hacer oír su reclamo que, en principio, se encuentra prevista como delito. Entonces es claro que no puede haber tensión alguna, al menos que esta judicatura deba sopesar en esta etapa del proceso, entre una conducta prima facie delictiva y el ejercicio de un derecho, por menor relevancia que a éste se le asigne”.

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