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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 17 de agosto de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema confirmó un fallo que ordenó la restitución de dos menores a su padre que reside en Francia

    En la resolución, el Máximo Tribunal ordenó a los progenitores resguardar el derecho a la intimidad de los niños, cuya vida privada había sido expuesta en diferentes redes sociales de Internet

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había ordenado la restitución de dos menores a su padre que vive en Francia y exhortó a los progenitores a que “se abstengan de exponer públicamente hechos o circunstancias de la vida de G.V. y E.L.V., a fin de resguardar el referido derecho a la intimidad  de los niños”.
     
    Así lo decidieron los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
     
    Según el fallo, se encuentra corroborado que “la progenitora y su actual pareja han expuesto públicamente el conflicto parental en diferentes redes sociales de Internet, publicando toda clase de fotografías, notas y opiniones –a las que se puede acceder con sólo escribir los nombres de las partes en cualquier buscador de la red- en las que se ven involucrados los menores en cuestión”.
     
    La Corte sostuvo que “el derecho a la intimidad y a la vida privada –contemplado en términos generales en el art. 19 de la Constitución Nacional-, encuentra un ámbito de protección inequívoco en los arts. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en términos amplios, en los arts. 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
     
    Asimismo, “la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, además de reconocer el derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar, contempla el derecho de los menores a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, y prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, cuando lesionan su dignidad o la reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar (arts. 10 y 22)”, cita el fallo.
     
    Por otra parte, el Máximo Tribunal sostuvo, por mayoría, que no corresponde dar curso a lo solicitado por la Asociación Dr. Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, que invocó la calidad de amicus curiae ya que no cumple con el arts. 2º del reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal (acordada 28/2004), ni satisface el requisito del art. 1º, último párrafo, del citado reglamento.

     

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