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    Martes, 09 de agosto de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Adoptan medidas para la emisión del voto de detenidos sin condena

    Lo dispuso la Cámara Nacional Electoral con relación a quienes se encuentren alojados en unidades de detención en la provincia de Buenos Aires y estén empadronados en ese distrito. La decisión se vincula con una decisión de la Suprema Corte de Justicia
    Adoptan medidas para la emisión del voto de detenidos sin condena

    La Cámara Nacional Electoral -integrada por los jueces Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via-, mediante una resolución firmada el día de hoy, dispuso colaborar con la adopción de las medidas dirigidas a hacer efectivo el voto de los detenidos sin condena que se encuentren alojados en las unidades de detención ubicadas en la Provincia de Buenos Aires y que, según el Registro de Electores Privados de Libertad que lleva ese Tribunal, estén empadronados como electores de ese distrito.

    La decisión se vincula con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en cuanto dispuso, a través de una medida cautelar, suspender “lo establecido por la primera parte del apartado ‘c’ del inciso 2 del artículo 3 de la ley 5109”, que veda el sufragio activo de “los detenidos por orden de [...] juez competente, mientras no recuperen su libertad”.

    En tal sentido, la Cámara recordó que en la causa “Mignone” -resuelta hace ya más de diez años- declaró la inconstitucionalidad de la privación del derecho de sufragio de los ciudadanos en prisión preventiva. Ese Tribunal destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al confirmar dicho pronunciamiento, sujetó el ejercicio de ese derecho a la reglamentación que debía dictar el poder político. Esta circunstancia motivó la sanción de la ley 25.858 -que incorporó al Código Electoral Nacional el artículo 3º bis- y el dictado del decreto 1291/2006, normas que regulan la participación de dichos ciudadanos en los procesos electorales dirigidos únicamente a la designación de autoridades nacionales.

    La resolución pone de manifiesto que si bien el ejercicio del sufragio de los detenidos sin condena en la elección de gobernador de la Provincia de Buenos Aires requeriría el dictado de una regulación local específica, la trascendencia del derecho político que la Suprema Corte provincial procura tutelar y que fue reconocida por la Cámara Nacional Electoral, impone la colaboración resuelta.-


    Buenos Aires, 9 de agosto de 2011

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