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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 09 de agosto de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Comunicado de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial

    La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial advierte con preocupación la promoción de algunos  jury de enjuiciamiento o juicios políticos de jueces y funcionarios por las actividades cumplidas con anterioridad a su designación. Este postulado se sustenta en el hecho trascendental de que el funcionario sometido  a  procesamiento por actuaciones anteriores al cargo en ejercicio, fue convalidado soberanamente por el órgano de selección con la nueva designación para lo cual tuvo necesariamente que contemplar las condiciones y aptitudes morales, físicas, intelectuales, funcionales y profesionales del candidato que a la postre resultó seleccionado y designado para dicho cargo.

    Esta Federación considera por lo tanto, que los órganos previstos constitucionalmente para la selección de designación de jueces y funcionarios son soberanos en su decisión. Su actuación no es revisable ni debe ser cuestionada por el órgano de remoción, salvo por vicio en el proceso de selección por hechos dolosos ocultos o participación en delitos de lesa humanidad. Si bien el magistrado o funcionario judicial puede ser separado del cargo cuando se constatare alguno de los supuestos previstos por la ley para su destitución, estas causales no contemplan la posibilidad de invalidar –indirectamente- la propia designación, objetando cuestiones funcionales relacionadas con cargos ejercidos con anterioridad al que actualmente desempeña. El principio de preclusión o clausura de la oportunidad legal así lo exige, como un modo más de asegurar la independencia del Poder Judicial y la división de poderes inherentes al sistema republicano de gobierno. La nueva designación ha venido a purgar cualquier cuestionamiento que pudiera haberse imputado al magistrado o funcionario por actuaciones precedentes, salvo –como anticipamos- que se descubrieran hechos dolosos ocultos o participación en delitos de lesa humanidad.

    La postura aquí adoptada es conteste con los precedentes jurisprudenciales que han sostenido que la causal constitucional de "mal desempeño" únicamente admite evaluar la conducta del juez en el ejercicio del cargo que ocupa al ser acusado, no en el que ya no desempeña (caso Lona, entre otros).

    Por todo ello la F.A.M. –en consonancia con el pronunciamiento de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales (18-09-2008)- declara que los Jueces sólo pueden ser removidos por las causales taxativas fijadas por la Constitución, debiendo rechazarse in limine aquellas denuncias que busquen apoyo en hechos o circunstancias anteriores a los acuerdos  prestados para su designación.


    Abel Fleming, presidente
    Fernando Lodeiro, secretario general

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