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    Miércoles, 03 de agosto de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan pedido para que se revoque el arresto domiciliario de un ex policía acusado por delitos de lesa humanidad

    Se trata de Roberto Albornoz. El TOF de Tucumán no hizo lugar a una presentación de la Fiscalía y querellantes, quienes habían asegurado que se incumplió la obligación de permanencia en su domicilio. Para los jueces, no se pudo comprobar la violación

    El Tribunal Oral Federal de Tucumán no hizo lugar a un pedido para que se revoque la prisión domiciliaria de la que goza Roberto Heriberto Albornoz, un ex policía que fuera condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos en esa provincia.

    Se trata de una presentación que había realizado el Ministerio Público Fiscal y un grupo de querellantes, argumentando que hubo un quebrantamiento de la prisión domiciliaria por parte de Albornoz, luego de que personal del Patronato de Internos y Liberados concurriera hasta el inmueble en donde el imputado cumple su arresto bajo esa modalidad y no fuera atendido, luego de “múltiples” llamados a la puerta.

    Según la resolución, en el caso el jefe de la Policía Federal Argentina Delegación Tucumán había informado que el suboficial que estuvo ese día a cargo de la custodia de Albornoz no registró novedad alguna.

    En tanto, agregó que, en su declaración ante el tribunal, Albornoz había señalado que aquel día “permaneció en su domicilio todo el día; que el aparato de timbre de su casa no funciona, encontrándose la caja correspondiente al mismo vacía; que a la hora en que presumiblemente fue la visita del Patronato de Internos y Liberados, en razón de que llovía, posiblemente se encontraba con su hijo y el custodio en la cocina tomando la merienda, razón por la que puede ser que no haya escuchado el llamado de la visita”.

    Añadió que “la custodia en su domicilio se cumple las veinticuatro horas del día, ocurriendo el cambio de personal policial a las siete de la mañana; que a las personas que lo custodian les permite el uso de las instalaciones de su casa, especialmente en invierno; y, finalmente, manifiesta que no tiene problemas con que el control del Patronato se realice todos los días”.

    Para el tribunal, “las actuaciones obrantes en este incidente no permiten tener por acreditado que el imputado Albornoz haya violado su prisión domiciliaria”.

    “El Tribunal considera que las presentes actuaciones no permiten fehacientemente afirmar que el imputado no haya estado presente al momento de realizar la visita de control el Patronato de Liberados el 17 de Junio de 2.011 aproximadamente a las 18:00 horas por lo que no corresponde hacer lugar a la solicitud”, concluyó.

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