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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 19 de julio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Aprueban límites de gastos de campaña y de aportes privados a partidos políticos

    Lo dispuso la Cámara Nacional Electoral, mediante acordada. A tal fin, el tribunal aplicó una alícuota que sigue simétricamente el incremento que surge de la suma determinada por el Ejecutivo al fijar el monto global del aporte extraordinario para campaña

    Mediante una acordada extraordinaria firmada este martes, la Cámara Nacional Electoral -integrada por los jueces Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto Dalla Via- resolvió aprobar los límites de gastos de campaña y de aportes privados que pueden recibir los partidos políticos, aplicando a tal fin una alícuota que sigue simétricamente el incremento que surge de la suma que determinó el Poder Ejecutivo Nacional al fijar el monto global del aporte extraordinario para campaña. De este modo, la unidad de base para el cálculo establecido por el Tribunal es de $3.044.

    La Cámara destacó que la decisión adoptada es la única forma hallada para dar cumplimiento, in extremis, a los fines buscados por el legislador al imponerle al Tribunal la obligación de informar a las agrupaciones políticas dichos montos máximos y proceder a publicar con la anticipación necesaria esa información.

    A partir de la reforma introducida por la ley 26.271 a la ley de Financiamiento, el tope máximo de gastos de campaña -que determina, a su vez, el límite de aportes privados- se calcula multiplicando la cantidad de electores habilitados por una unidad de medida monetaria denominada "módulo electoral", cuyo valor debía ser determinado en la Ley de Presupuesto General para el corriente año, pero que, como es de público conocimiento, el Congreso Nacional no aprobó.

    El texto completo de la Acordada puede consultarse accediendo al sitio de Internet del Poder Judicial de la Nación - apartado de la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL (www.pjn.gov.ar).

    Buenos Aires, 19 de junio de 2011
    Oficina de Comunicaciones y Organización

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