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    Jueves, 14 de julio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan al Registro Civil inscribir a dos mujeres como madres de una menor

    Lo resolvió el juez Roberto Gallardo. Se trata de una pareja que había concebido una hija por fertilización in vitro en el 2002. Tras casarse, ocho años después, solicitaron inscribir a la menor como hija de ambas, lo que fue rechazado por el organismo

    El juez Roberto Gallardo, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 de la Ciudad de Buenos Aires, le ordenó al Registro Civil a que inscriba a una menor como hija de dos mujeres.

    Se trata de una pareja de mujeres que tuvieron una hija a través de técnicas de fertilización in vitro en el 2002, y luego de casarse en el 2010 intentaron inscribir a la menor como hija de ambas, pedido que fue rechazado por el Registro Civil.

    A raíz de esa situación, iniciaron acción de amparo ante la Justicia. Para resolver la cuestión, el juez Gallardo consideró que “en la entrevista personal efectuada con la niña y las actoras pude observar con claridad que no sólo que la menor trata a las actoras con igual rango y en franca actitud filial sino que se presentaron como un grupo familiar armonioso y comunicativo. La niña luce alegre, ágil, inteligente e integrada al mismo”.

    En cuanto al aspecto jurídico, el juez indicó que “de la lectura de las normas citadas surge claramente el deber del Estado y los jueces de respetar el interés superior del niño en todas las cuestiones vinculadas a ellos. Es, un interés superior del niño el respeto a su identidad, entendida esta como el conjunto de valores espirituales que definen la personalidad de cada sujeto”.

    “El artículo 42 de la ley 26.618 (oportunamente citado) establece la igualdad de derechos para matrimonio de distintos e igual sexo, no pudiéndose en ningún caso establecer diferencias en cuanto a derechos u obligaciones. Esto implica que en los modos establecidos para el reconocimiento de hijos no se pueden efectuar diferencias entre parejas heterosexuales y homosexuales”, agregó Gallardo.

    “No hay en el presente caso una norma que impida el reconocimiento de L. M. como hija de M. M. M. y A. sino una errada interpretación de la misma efectuada por el Oficial Público interviniente”, concluyó el juez.

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