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    Viernes, 08 de julio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Remiten a la justicia penal denuncia de un partido político por presunta difamación

    El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, por mayoría, remitir a la Justicia en lo Penal Contravencional y de Faltas una presentación de la alianza Frente para la Victoria que denuncia una supuesta encuesta telefónica para difamar a sus candidatos en las elecciones del domingo 10 de julio y requirió a esa instancia poner en su conocimiento los elementos de juicio que estime relevantes para la aplicación de la ley Electoral.

    La denuncia indica que existen versiones de que las llamadas provendrían de un ‘call center’ que podría haber sido contratado por el Gobierno de la Ciudad, y agrega que “de ser cierta esta versión, se estaría malversando dinero del Estado local para realizar propaganda proselitista”.

    En un voto conjunto, el Presidente del Tribunal, Dr. Luis Lozano, el Dr. José Osvaldo Casás y la Dra. Ana María Conde, dijeron que el contenido de la presentación y la índole de la prueba ofrecida brinda más posibilidades de avanzar “en la posible comisión de delito tipificado en el artículo 140 del Código Electoral” que “compete a primera instancia de la Justicia en lo Penal Contravencional y de Faltas”.

    Por otra parte, determinaron “disponer lo conducente para que los mayores elementos que puedan surgir de la actuación de la primera instancia, cuyo desarrollo tiene puntos en común con la que tendría la del Tribunal, sean eventualmente aprovechados en esta instancia, sin generar, en lo inmediato, superposiciones inconducentes”.

    A su turno, la Dra. Alicia Ruiz expresó que las conductas descriptas en la presentación “podrían encuadrar en el universo de los delitos electorales” y votó “remitir copia certificada de la presente denuncia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional”.

    La Dra. Ruiz afirmó que el Tribunal tiene competencia para resolver sobre cualquier acto que infringiera las disposiciones de la ley Electoral y determinó que “está habilitado para disponer medidas instructorias destinadas a resguardar la regularidad de la campaña electoral”, por lo que dijo que deberá “citar a declarar a primera audiencia a las personas individualizadas en el punto III de la presentación, para que ratifiquen y amplíen, en lo pertinente, lo que allí fuera expuesto”.

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