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    Martes, 28 de junio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Superior Tribunal confirmó fallo por uso de boleta única de partidos

    Rechazó una serie de planteos de dos agrupaciones políticas. Ratificó así una decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación sobre un caso en el que se cuestionó la utilización de la opción “voto lista completa”

    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó “la razonabilidad y coherencia” del criterio interpretativo sentado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación respecto de cuándo un partido o alianza política podrá contar con la opción “Voto lista completa” en la Boleta Única de Sufragio (BUS) durante las próximas elecciones provinciales. Así lo consideró al rechazar por inadmisibles los recursos de casación que habían articulado las agrupaciones Política Abierta para la Integridad Social (PAIS) y Movimiento Patriótico.

    El alto cuerpo concluyó que los planteos sólo constituían “una mera expresión de disconformidad con lo decidido y un vano intento por lograr la revisión del criterio adoptado en la resolución” de la Cámara, dado que el pronunciamiento de esta contiene suficientes razones para sostener la interpretación de que la opción “Voto lista completa” debe proceder “cuando comprende la totalidad de las categorías de un tramo de gobierno” para los cuales haya postulado candidatos un partido o alianza.

    El TSJ insistió en que el criterio esgrimido por la Cámara, que a su vez había ratificado la interpretación efectuada por el Tribunal Electoral Ad Hoc por medio de dos resoluciones, “constituye una alternativa razonable que cabe inferir del texto del artículo 53 del Código Electoral, con la finalidad de asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular”, porque “cuando dicho precepto normativo alude a ‘Voto lista completa’ se refiere a aquellos casos en los que la agrupación política lleve candidatos para todos los cargos en juego en un tramo o estamento, sea este el provincial o el municipal”.

    Al mismo tiempo, el alto cuerpo reiteró que, para que pueda configurarse la causal de falta de fundamentación legal y así dar sustento a un recurso de casación, hay que demostrar “la existencia de una arbitrariedad normativa sustancial manifiesta según la cual luzca patente la ausencia de todo fundamento” en el razonamiento de la sentencia recurrida, “supuesto que no se configura en este caso”.

    Córdoba, 28 de junio de 2011

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