X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 30 de junio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman fallo que ordenó a una prepaga cubrir un “by pass gástrico” a una afiliada

    Lo resolvió la Cámara Federal de Mar del Plata. Fue en un amparo presentado por una mujer, donde reclamó la cobertura total e integral de la intervención. El tribunal se refirió a la reciente ley que sancionó el marco regulatorio de la medicina prepaga

    La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó un fallo de primera instancia que había obligado a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. cubrir una operación de by pass gástrico (cirugía bariátrica) a una afiliada.

    La causa se inició por un amparo presentado por la afiliada, como consecuencia del rechazo de la cirugía por parte de la firma. En su presentación, adujo que padece obesidad mórbida con un índice de masa corporal equivalente a 45.7, con un peso de 136,9 kg. y talla 1,73, hipotiroidismo, hiperinsulinismo y dislipemia.

    Según un informe médico, la afiliada padece “obesidad mórbida síndorme metabólico en progresión desde la edad adulta, habiendo intentado en numerosas ocasiones diferentes tipos de tratamiento para normalizar el peso, incluyendo cambios de conducta y alimenticios, fracasando en todas las oportunidades, por lo cual se plantea la posibilidad quirúrgica de la obesidad como único tratamiento efectivo y permanente para tratar su enfermedad de base y comorbilidades, así como para lograr una mejoría en la calidad y en la expectativa de vida de la paciente, teniendo en cuenta las características psicofísicas se recomienda la realización de By pass gástrico en Y de Roux por videolaparoscopia”.

    En la resolución, el camarista Jorge Ferro (a cuyo voto adhirió el juez Alejandro Tazza) señaló que en el año 2008 se sancionó la ley 26.396, por la cual se declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre los que se encuentra comprendida la obesidad, y estableció que quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios.

    Agregó que “la reciente sanción de la ley 26.682 establece el marco regulatorio de medicina prepaga y en tal sentido dispuso que ‘los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según resolución del Ministerio de Salu de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias’”.

    “En efecto, ya no quedan dudas, se equiparan entonces las empresas de medicina prepaga a las obras sociales en cuanto al nivel de prestaciones mínimas… Entonces las leyes 24.754 y la ley 26.682 son imperativas y de orden público”, indicó.

    Y añadió: “Entonces, siendo de aplicación a este caso lo dispuesto por la ley 26.396 y la resolución 742/09 e incorporada que fue la prestación reclamada al programa médico obligatorio, surge que la cobertura médica de la actora debe ser prestada por la demandada, siendo a su cargo y con carácter obligatorio, la cobertura de las prestaciones que el estado de salud de la actora requiere”.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio