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    Jueves, 23 de junio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Suspenden la construcción de una “torre” en el barrio de Palermo

    Lo resolvió la jueza Andrea Danas como medida precautelar, hasta que se incorpore a la causa documentación requerida por la magistrada. Es en un amparo donde se cuestiona la autorización de la edificiación y se advierte por el impacto ambiental de la obra

    La jueza Andrea Danas, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad de Buenos Aires, suspendió como medida precautelar la construcción de un edificio sobre la calle Beruti, en el barrio porteño de Palermo, en el marco de una acción de amparo inicada por representantes de la Asociación Amigos Alto Palermo, donde se advirtió sobre el impacto ambiental de la obra.

    La suspensión de la construcción es hasta que se cumpla con la incorporación al expediente de documentación relacionada con la obra.

    Según la resolución, en el caso se cuestionan actos administrativos que autorizaron "la construcción de una torre de veintisiete (27) pisos, prácticamente sobre la línea municipal, en la calle Beruti 3351/59 de esta Ciudad de Buenos Aires, con una superficie de 32.000 metros cuadrados, y además se ha definido que la obra carece de relevante impacto ambiental. Ello, destacan, pese a que en esa zona sólo puede construirse hasta 10.681 metros cuadrados".

    "Resaltan que además se prevé la construcción de doscientas cocheras no sólo para uso de la torre, sino comercial, generando con ello un intenso movimiento adicional de automóviles, en una zona en la que ya existen más de cinco mil espectadores que asisten diariamente al complejo de cines Cinemark Beruti, que se ubica a treinta metros del terreno donde se va a construir la torre. Aseguran que en el fin de semana la cifra de concurrentes a los cines asciende a la suma de 10.000", agrega.

    Asimismo, solicitan como medida cautelar la suspensión del inicio de la obra.

    En base a una serie de consideraciones, la magistrada consideró “razonable que –como medida precautelar- se suspenda el progreso de la obra en construcción aquí cuestionada, hasta tanto se agreguen en autos el expediente administrativo Nº 10.788/2009, antecedente de la Disposición Nº 198-DGIUR-2009 y el expediente administrativo Nº 28.831/2009, solicitado por la actora según acta notarial adjunta a fs. 47/48 y el Acuerdo Nº 572-CPUAM-2004”.

    “En efecto, dadas las condiciones hasta el presente analizadas, bajo las cuales se ha autorizado la construcción de la obra impugnada, su prosecución aparece en esta instancia como más gravosa pues su modificación ulterior, si finalmente se decide que vulnera los parámetros previstos en la normativa aplicable, sería más perjudicial que su suspensión temporaria hasta que se agregue la documentación reseñada en el párrafo precedente”, añadió. 

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