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    Martes, 21 de junio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Modifican imputación en causa por delitos de lesa humanidad en Mendoza

    Lo resolvió la Cámara Federal de esa ciudad. Se trata de la causa “Las Lajas”, en la cual Luciano Benjamín Menéndez estaba acusado por “privación ilegal de la libertad”. Según los jueces, las “desapariciones” deben ser considerados como “homicidios”

    La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza modificó la imputación de tres acusados en una causa por delitos de lesa humanidad en donde habían sido procesados por “privación ilegal de la libertad agravada”, al entender que la “desaparición” de personas debe ser considerada como “homicidio”.

    Se trata de Luciano Benjamín Menéndez, Pedro Esteban Jofre y Paulino Furió, quienes habían sido procesados por privación ilegal de la libertad agravada por su actuación en el centro clandestino de detención conocido como “Las Lajas”, en Mendoza, durante el último gobierno de facto.

    Según entendieron los camaristas, “nada autoriza a suponer razonablemente que las personas que fueron secuestradas y colocadas en la categoría de ‘desaparecidos’ durante aquel periodo, luego de 32 años se encuentren con vida. Por lo contrario, el plan sistemático implementado por el Terrorismo de Estado permite sostener lo contrario, en tanto aquel plan -conforme ha quedado acreditado- consistía en el secuestro-detención en centros clandestinos- eliminación-inhumación como N.N., para lograr la impunidad”.

    “Nuestro sistema de enjuiciamiento no contiene ninguna regla que imponga a los jueces el deber de hallar el cuerpo de la víctima para considerar probado un homicidio. Si existiera una norma procesal que así lo exigiera, se llegaría al absurdo de consagrar la impunidad para quien, además de asesinar, logró desaparecer el cuerpo de la víctima”, agregaron.

    Por esas razones, indicaron que “con el objeto de salvaguardar el derecho de defensa, se estima que corresponde remitir los presentes autos al Juez Instructor a fin de que impute a los aquí encartados en orden al delito que se ha analizado, y se los cite a declaración indagatoria detallándole en forma completa los hechos investigados, haciéndole expresa mención de la calidad de desaparecido que posee la víctima”.

    En ese sentido, señalaron que “se recomienda al a-quo, que en lo sucesivo, y especialmente cuando se trate de personas ‘desaparecidas’, informe detalladamente el hecho que se atribuye, indicando todas las circunstancias relevantes –tal como la calidad de desaparecido de la víctima-, que puedan hacer recaer la conducta endilgada al imputado en diversas calificaciones jurídicas”.

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