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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 21 de junio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Nuevo avance en el plan de “despapelización” de la Justicia impulsado por la Corte Suprema

    El Máximo Tribunal resolvió, por acordada, que a partir del 4 de julio, y para todos los fueros nacionales de la Capital Federal, el oficio electrónico será “el único medio” para solicitar expedientes al Archivo General del Poder Judicial
    Nuevo avance en el plan de “despapelización” de la Justicia impulsado por la Corte Suprema

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, por acordada, que a partir del 4 de julio, y para todos los fueros nacionales de la Capital Federal, el oficio electrónico será “el único medio” para solicitar expedientes al Archivo General del Poder Judicial.

    Así, quedará eliminado el uso del oficio papel para diligenciar esos pedidos. Se trata de otro avance del plan de “despapelización” de la Justicia que lleva adelante la Corte Suprema a través de la Comisión Nacional de Gestión Judicial.

    El método funciona así: cada interesado ingresa con su usuario y contraseña a un sistema web de comunicación interna del Poder Judicial. Allí completa una serie de datos en el oficio, que tiene formato digital. Una vez guardados los datos, el sistema envía automáticamente un mail de aviso a la dependencia a la que fue solicitado el expediente, en este caso el Archivo. 

    El sistema ya funciona en el fuero de la Seguridad Social desde el 2009 como prueba piloto.

    Luego se incorporaron otros fueros de la Ciudad de Buenos Aires y en todos los casos -según la Corte- “se demostró su utilidad en función de la reducción de tiempos insumidos para el diligenciamiento de este tipo de solicitudes a la vez que no se verificó repudio alguno vinculado con la validez de las medidas cumplidas mediante este procedimiento”. 

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