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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 16 de junio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan la recusación contra la jueza Romero Feris

    El Superior Tribunal desetimó un planteo presentado por la Municipalidad de Corrientes. Es en el marco de una medida cautelar otorgada a una empresa que alegaba daños por los nuevos montos de tributación

    El STJ desechó la recusación presentada contra la Juez en lo contencioso administrativo N°1 efectuada por la Municipalidad de Corrientes, disconforme con su actuación en un amparo en el que otorgó una medida cautelar a una empresa privada que alegaba daños por los nuevos montos de tributación. La causa continuará tramitándose en esa dependencia.
     
     
    Los Ministros Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Fernando Augusto Niz rechazaron por carencia de andamiento jurídico el incidente de recusación promovido por la Municipalidad de Corrientes contra la doctora Gabriela Romero Feris y le hicieron saber al juez subrogante que devuelva la causa a esta magistrada, a fin de que la misma continúe como corresponde.
    La Comuna acusó a la Jueza de poseer “interés en el pleito” y “enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos” (propios de la recusación con causa, incisos 2° y 10° del artículo 17 del CPC), y alegó se manifestaba parcialidad en el dictado de la medida cautelar decretada. Se refirió al “cambio de criterio” de la doctora Gabriela Romero Feris “para admitir pruebas”, a un “exceso de jurisdicción” y a razones de contingencia política puesto que la jueza había pertenecido al personal de la Municipalidad de Corrientes”.
    En relación a estos cargos y citando jurisprudencia de la CSJN “Para que proceda la recusación, el interés en el pleito debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento del juez, por hallarse comprometida su imparcialidad”. En el caso cuestionando, se apunta –sostienen los Ministros- a decisiones de otros procesos y su comparación con el desarrollo y la decisión del presente, deduciendo de ello “parcialidad” y no “interés” como se pretende adjudicar en la recusación.
    Consideraron que la apreciación por parte de la Comuna respecto del tratamiento de la jueza sobre el caso aparece como “subjetiva” y “de ninguna manera refleja un interés en el resultado final por el hecho de haberse concedido una medida cautelar”. De allí –continuaron- que ese “interés” al que alude la Municipalidad no surge nítidamente como debiera, sino que se pretende encubrir una acusación de “parcialidad” que no cabe en la causal invocada, convirtiéndola en totalmente improcedente. “La mezcla y desviación del tema de las recusaciones con el fondo de la cuestión y las facultades comunales llevan aún más al convencimiento del rechazo de esta causal invocada”.
    La contingencia política tampoco resiste el menor análisis: la enemistad se debe dar entre el juez y alguno de los litigantes –en este caso la Comuna-. “Lo absurdo del planteo no cabe en la esfera jurídica”, sentenciaron.

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