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    Jueves, 16 de junio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Declaran inconstitucional diposición de un convenio colectivo que fija como “no remunerativos” rubros salariales

    Lo resolvió la Cámara del Trabajo. En el caso, una empresa no había contemplado esos conceptos para el cálculo de una indemnización, al aducir que así había sido estipulado en el convenio. Para los jueces, la decisión vulnera derechos constitucionales

    La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las normas de un convenio colectivo que fijaban como “no remunerativos” algunos rubros del salario de un trabajador.

    En el caso, la empresa había omitido considerar esos rubros como parte del salario para el cálculo indemnizatorio en un despido, argumentando que había sido acordado en el convenio colectivo el carácter “no remunerativo” de los mismos.

    Los jueces rechazaron ese argumento al indicar que “estamos en presencia de derechos irrenunciables, por lo que carecerán de todo valor los actos de renuncia que efectúe el titular del derecho, en cuanto carece de la facultad jurídica de desprenderse gratuitamente, sin contraprestación alguna, de los derechos que las normas imperativas de jerarquía constitucional y supralegal le conceden”.

    “Como fue señalado precedentemente, en la sentencia dictada en ‘Pérez c/Disco’, el Supremo Tribunal Federal afirmó en lo pertinente que la naturaleza jurídica de una institución (en el caso: el salario) debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen iuris sería inconstitucional”, agregaron.

    Para concluir, los camaristas afirmaron que “aun cuando por vía de hipótesis se admitiera que el cambio es en conjunto más favorable para el trabajador, ello de ningún modo justificaría la validez de una cláusula convencional violatoria de normas de jerarquía constitucional o supralegal consagratorias de derechos irrenunciables”.

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