X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 08 de junio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte aceptó su jurisdicción en cautelares por la Ley de Glaciares

    Lo estableció en tres causas en donde se suspendió la aplicación de algunos artículos de la ley 26.639, con respecto a emprendimientos mineros en el territorio de la provincia de San Juan. El Máximo Tribunal declaró su competencia originaria
    La Corte aceptó su jurisdicción en cautelares por la Ley de Glaciares

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en tres causas en donde se dictaron medidas cautelares que suspendieron la aplicación de artículos de la ley 26.639, de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, con respecto a emprendimientos mineros en el territorio de la provincia de San Juan.

    En ese sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que “dada la índole de la participación asumida en el pleito por la Provincia de San Juan en la calidad indicada en el considerando precedente, corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio”.

    "En tales condiciones, y al haber invocado el Estado provincial en su primera presentación el privilegio que le asiste en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional, esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte rationae personae, en mérito a que la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia a no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación, en virtud de la referida garantía de rango constitucional que al respecto le reconoce el citado artículo 117, como el Estado Nacional al fuero federal, según el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciado el proceso en esta instancia”, agregó.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio