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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 07 de junio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Caso Noble Herrera: Casación precisó el alcance de la resolución

    Fue este martes, luego de la aclaratoria promovida por Abuelas de Plaza de Mayo y el Ministerio Público Fiscal. En tanto, el tribunal declaró inadmisible las instancias de nulidad y reposición deducidas por los abogados Alcira Ríos y Pablo Llonto

    A continuación, la parte dispositiva de la resolución:

    "I. DECLARAR INADMISIBLE las instancias de nulidad y reposición deducidas por los abogados Alcira Ríos y Pablo Llonto  a fs. 317/318

    II. RECTIFICAR el punto dispositivo II de la resolución de fs. 233/315, que debe leerse: “[…] II. Reformar el alcance de la decisión recurrida, limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Marcela Noble Herrera excluyendo de la comparación los perfiles de ADN de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza- después del 13 de mayo de 1976, y excluyendo de la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Felipe Noble Herrera a los perfiles de ADN de las muestras aportadas a ese archivo, por parientes reclamantes con relación a personas detenidas o desaparecidas –con certeza- después del 7 de julio de 1976”. 

    III.- ACLARAR esa decisión en el sentido de que –mientras no se ponga en duda la fecha registrada como de iniciación de los expedientes n° 7308/76 “N.N. s/abandono”, y n° 9149/76 “N.N. s/abandono”, del registro del Juzgado de menores nº 1 de San Isidro, no se justifica la necesidad de comparar los perfiles de ADN obtenidos de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza- en fechas posteriores al 13 de mayo de 1976, en lo que concierne a Marcela Noble Herrera, y al 7 de julio de 1976, en lo que concierne a Felipe Noble Herrera.  Si no existe certeza de que la fecha de la detención o desaparición fuesen posteriores, entonces los perfiles de ADN de las muestras aportadas por familiares de detenidos o desaparecidos no quedan excluidas de la comparación.

    Notifíquese por cédula con carácter de urgente.

    Firmas: Guillermo J. Yacobucci, Luis M. García y Raúl Madueño."

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