X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 01 de junio de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan brindar transporte escolar gratuito a alumnos que habitan en la Villa 21-24

    Lo dispuso el juez Roberto Gallardo como medida cautelar. Es en un amparo presentado por un grupo de madres, donde cuestionan la falta de vacantes en el distrito escolar en donde residen y que por ello los niños son reubicados en escuelas alejadas

    El juez Roberto Gallardo, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como medida cautelar proveer transporte escolar gratuito a menores de la Villa 21-24.

    Es en el marco de un amparo iniciado por tres madres del barrio, a fin de “garantizar el real y verdadero acceso económico y material a la educación primaria de los grupos familiares que residen en la Villa 21-24 de esta Ciudad, toda vez que por falta de vacantes de ese nivel educativo ven vulnerado dicho derecho constitucional”.

    Asimismo, afirman que en virtud de la insuficiencia de vacantes, los niños, niñas y adolescentes que habitan en la villa 21-24 son reasignados por el propio Gobierno a otros establecimientos del mismo u otro Distrito Escolar, incluso a escuelas de Provincia de Buenos Aires.

    Indican que, en el marco de la reubicación referida, la mayoría de los niños concurren a establecimientos ubicados a más de diez cuadras de sus domicilios, parámetro que en los reglamentos de asignación de vacantes escolares se utilizaría como dato relevante a los fines de otorgar prioridad en la inscripción. En todos los casos, agregan, el traslado a la escuela corre por cuenta y cargo de los padres.   

    Señalan que la necesidad de los niños y niñas de tener que trasladarse a una gran distancia del barrio en el que habitan para concurrir al establecimiento educativo genera trastornos y complicaciones, ya que deben recorrer solos gran parte del trayecto por los pasillos de la villa con el peligro que ello conlleva, o en su caso, ser acompañados por los padres hasta la salida del barrio lo que impediría el completo desarrollo de las capacidades laborales debido al tiempo que insume la salida y la entrada del barrio.

    Agregan que sólo cuentan con transporte escolar “tipo combi” de carácter privado y que la inmensa mayoría de las familias del barrio, por las características socio-económicas de los grupos que habitan allí, no cuentan con los recursos para acceder a tal servicio.

    Requieren además, entre las cuestiones de fondo, se ordene la construcción de dos nuevos edificios escolares en el ámbito del Distrito Escolar Nº 5 y en la zona de influencia de la Villa 21/24. 

    Al hacer lugar a la medida cautelar solicitada, el magistrado también dispuso la realización de un censo en la villa para determinar cuántos menores se encuentran escolarizados y a qué establecimiento concurren, y cuáles son las razones para no asistir a la escuela de los no escolarizados.

    Asimismo, ordenó “al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que en el término de diez (10) días presente ante el tribunal un proyecto que especifique concretamente las medidas que adoptará para asegurar que en el ciclo lectivo 2012 y subsiguientes, todos los niños en edad primaria puedan acceder a establecimientos de tal carácter dentro del ámbito de la villa 21/24”.

    Según el juez, “el peligro en la demora aparece manifiesto en tanto la situación socioeconómica que padecen las familias del barrio, no les permite afrontar los gastos de transporte escolar a fin de que sus hijos en edad escolar, puedan asistir regularmente a los establecimientos educativos donde se encuentran inscriptos. En este sentido, el dictado de la medida solicitada se impone a fin de garantizar el efectivo acceso a la educación de los niños y niñas de la villa 21/24 y evitar la deserción escolar que la situación actual podría acarrear”.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio