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    Martes, 31 de mayo de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Juzgados Correccionales entenderán en casos de delitos de acción privada

    El Superior Tribunal de Justicia asignó a los Juzgados Correccionales de la provincia la competencia funcional y material para entender originariamente e instancia única en todas las acciones por delitos de acción privada

    El Superior Tribunal de Justicia asignó a los Juzgados Correccionales de la provincia la competencia funcional y material para entender originariamente e instancia única en  todas las acciones por delitos de acción privada.

    Delitos como las calumnias e injurias, violación de secretos, concurrencia desleal e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar serán tramitados por los Juzgados que tengan competencia en lo Correccional. Así lo resolvió la Corte Provincial, que con esta decisión, aparta a las Cámaras en lo Criminal de estos juicios.

    La medida tiene vigencia a partir del 1 de junio, por lo que los casos que ingresen a partir de esa fecha serán tramitados en las dependencias correccionales.

    En Corrientes Capital el STJ dispuso que el primer turno de competencia  para el Juzgado Correccional N° 2 durante  todo el mes de junio y para el Juzgado Correccional N° 1 el mes de julio.

    En la ciudad Paso de los Libres se obrará del mismo modo: en junio entenderá el Juzgado de Instrucción y Correccional N°2 y el mes siguiente el Juzgado de Instrucción y Correccional N°1. En las jurisdicciones donde sólo existe un Juzgado Correccional, la dependencia estará de turno todo el año.

    La decisión de la Corte Provincial se asienta en la resolución de una causa en la que se planteaba una cuestión de competencia negativa y atribuía la competencia para el juzgamiento en única instancia al Juzgado Correccional N°2. Teniendo en cuenta  la mayor celeridad en los procesos que imprimen los tribunales unipersonales, el factor de inmediación entre juez y partes, y a fines de una adecuada distribución de tareas judiciales, se receptó la declaración de inconstitucionalidad e incompetencia de la Cámara en lo Criminal N°2.

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