X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 25 de mayo de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Declaran inconstitucional un decreto del 2002 que pesificó deudas de entidades financieras

    Lo resolvió la Corte Suprema. Se trata del decreto que fijaba la cotización del dólar en 1,40 pesos en los casos de compraventa de moneda extranjera a término, cuando la operación se había hecho antes de la devaluación

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del decreto 992/02, en el marco de la causa J.6 XLII “Johnson & Johnson de Argentina c/ Deutsche Bank”, sobre cumplimiento de contratos de compraventa de moneda extranjera a término (“forwards”) celebrados durante la vigencia del régimen de convertibilidad y con fecha de liquidación posterior al abandono de dicho régimen.

    El Máximo Tribunal consideró inconstitucional lo dispuesto por el mencionado decreto, en tanto establece que esa clase de contratos -siempre que una de las partes sea una entidad financiera- se liquiden al tipo de cambio fijo de $1.40 (un peso con cuarenta centavos) por cada unidad de dólar.

    La Corte sostuvo que la normativa desnaturaliza esa clase de contratos cuya principal finalidad consiste, precisamente, en la traslación del riesgo de la variación del valor de la moneda, a cambio de una contraprestación, mediante la fijación por anticipado del tipo de cambio que se aplicará al  momento de la liquidación.

    Para el Tribunal, la cuestionada disposición, “si bien había sido dictada en el marco de una emergencia y tuvo en mira a las entidades financieras que celebraron contratos de futuro y opciones en moneda extranjera, privó al cocontratante de su derecho a obtener la íntegra satisfacción de su crédito y desnaturalizó el contrato mismo, sin que se advierta qué nuevos acontecimientos perturbadores -sobrevivientes al decreto 410/02-pudieron justificar el cambio de criterio normativo ni de qué modo la nueva norma tiende a proteger los intereses generales de la sociedad o al interés público, extremo que se requiere cuando se trata de una legislación de emergencia”.

    En tal sentido, esa “normativa sólo beneficiaría a un grupo de entidades, al eximirlas de hacerse cargo del alea por vía contractual, al tiempo que impone restricciones desproporcionadas a derechos individuales de raíz constitucional, como lo son los de contratar y el de propiedad, consagrados en los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional”.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio