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    Viernes, 13 de mayo de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman el procesamiento de seis policías por los delitos de torturas y apremios ilegales

    Lo dispuso la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional. Es por un caso ocurrido el año pasado y del que resultaran víctimas tres jóvenes. Otros tres agentes fueron procesados por no evitar la producción de los hechos y por no denunciarlos luego

    La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de seis policías, acusados tres de ellos por el delito de torturas y los otros por apremios ilegales, hechos ocurridos el año pasado en perjuicio de tres jóvenes, que en ese momento eran menores de edad.

    Además, otros tres agentes de la misma comisaría fueron procesados por no evitar la producción de los hechos y por no denunciarlos posteriormente.

    De esa manera, el tribunal ratificó la medida dispuesta por el juez Mariano Scotto, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26.

    Según los camaristas, “los testimonios brindados por los menores damnificados cobran relevancia si se tiene en consideración que los tres fueron contestes al señalar las circunstancias en que fueron detenidos en la vía pública, los policías que intervinieron en el hecho, la presencia de un oficial femenino entre ellos y el elemento descripto como ‘picana’ con el que habrían recibido descargas eléctricas”.

    Los jueces indicaron que “dado que el tipo penal bajo análisis contempla no sólo el dolor o sufrimiento físico sino además el psíquico, la gravedad de las lesiones sufridas por los menores (extremo en que se basa la defensa para cuestionar la significación jurídica otorgada al hecho) no resulta determinante al momento de enmarcar la conducta de los prevenidos en el delito que se les endilga, mas sí lo es el medio empleado. Pues, la intensidad de los padecimientos psíquicos sufridos está dada, en el caso particular, por la utilización de un aparto de transmisión de corriente eléctrica para provocar las lesiones, lo que permite subsumir la conducta atribuida en la figura penal prevista y reprimida por el art. 144 tercero, inciso 1° del Código Penal”.

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