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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Sábado, 30 de abril de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Definieron la competencia en causa por reclamo de comunidad toba por la propiedad de tierras

    En un fallo de febrero último, la Cámara Federal de Resistencia dijo que el caso es de competencia originaria de la Corte Suprema. Se trata de un planteo de la comunidad indígena La Primavera en un conflicto por territorios que tradicionalmente ocupa

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reclamo de la comunidad indígena toba “La Primavera” contra la Universidad Nacional de Formosa, la Provincia de Formosa y el Estado Nacional, donde “se cuestionan disposiciones locales por ser contrarias, en forma directa y exclusiva, a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17), en virtud al conflicto de tierras subyacente en autos, derivado de actos de disposición efectuados por la provincia de Formosa y/o sus dependencias, en el territorio que tradicionalmente ocupa la comunidad aborigen demandante”.

    En la resolución, firmada por los camaristas José Luis Aguilar y Ana Victoria Order, se indica que “si bien existen razones institucionales que imponen aplicar un principio de interpretación restrictiva de dicho precepto constitucional … la gravedad y urgencia de los hechos denunciados en la acción de amparo, tendiente a que el Estado Nacional y la provincia de Formosa adopten las medidas necesarias para modificar la actual condición de las tierras de los pueblos originarios de esta provincia, al ser privados u obstaculizados en la plena disposición de las mismas y de las cuales se dicen propietarios, exige que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerza el control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y en ese marco, adopte las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional”.

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