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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 29 de abril de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Una empresa de telefonía celular deberá indemnizar a un usuario por no dar de baja el servicio

    Lo resolvió la Cámara en lo Civil y Comercial de Salta. El resarcimiento es de $20.000, en concepto de “daño punitivo”. En el caso, la compañía no contestaba los reclamos del usuario. Para el tribunal, hubo una “grosera negligencia” de la firma

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a un reclamo por daño punitivo contra la empresa Telecom Personal SA, que de esta forma deberá pagar 20.000 pesos por no dar de baja un servicio.

    En el caso, el 6 de febrero de 2009, el demandante presentó ante la empresa Telecom Personal SA una nota en la que solicitaba la baja del servicio de las líneas de su titularidad, dejando constancia de que se trataba de una “rescisión expresa”.

    Pero la empresa no respondió a ello, violando el artículo 10 ter de la ley 24240 que establece, en su segundo párrafo, que “la empresa receptora del pedido de rescisión deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión...”.

    La Sala, integrada por las juezas de Cámara Susana Graciela Kauffman y Liliana Teresa Loutayf Ranea, sostuvo en su sentencia que hubo “una grosera negligencia de la demandada, frente a las presentaciones efectuadas por el usuario, que es lo que la ley tiende a evitar que, con actitudes dilatorias, la parte fuerte del contrato mantenga “cautivos” a los usuarios, poniendo trabas para la rescisión del contrato que ya había operado por expresa decisión de la actora el día 6 de febrero de 2009”.

    Sostuvieron, además, que para la fijación de la sanción prevista en la norma el punto central a tener en cuenta es “la reprochabilidad de la conducta de una parte, su intencionalidad o el grado en el que refleja su indiferencia frente a los usuarios”. La sanción punitiva fue establecida en este marco, “frente a los reiterados incumplimientos a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la primera nota para dar de baja al servicio y efectuar transferencias de líneas hasta la fecha de la presente”.
     

    Salta, 27 de abril de 2011

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