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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 25 de abril de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Lesa humanidad: difunden los fundamentos de fallo que rechazó un planteo de prescripción

    Se trata de una resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el marco de una investigación en la que están imputados los ex fiscales Ali Fuad Ali y Antonio Sebastián Cornejo y el ex juez Miguel Angel Puga

    La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los Dres. Abel G. Sánchez Torres –Presidente-, Luis Roberto Rueda y Octavio Cortés Olmedo, dio a conocer este lunes 25 de abril los fundamentos de la decisión adoptada el pasado 18 del corriente mes y año en cuanto dispuso –por unanimidad- rechazar los recursos de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada por el Juez Federal de La Rioja que rechazó las excepciones de falta de acción por prescripción y por aticipidad interpuestas por las defensas de Alí Fuad Alí –ex Fiscal-, Miguel Angel Puga y Antonio Sebastián Cornejo –ex Jueces Federales-, quienes resultan investigados en la causa “Ceballos”.

    Asimismo, el citado Tribunal dispuso –por mayoría conformada por los Dres. Sánchez Torres y Rueda- recomendar al señor Juez de Instrucción que extreme los recaudos necesarios para la mayor celeridad en el trámite de la causa. 

    Por otra parte, el Dr. Sánchez Torres propició una serie de medidas procesales que no fueron compartidas por los otros magistrados. Puntualmente, propició ordenar al Juez de instrucción que corra nueva vista al Fiscal Federal de la denuncia originaria presentada por los querellantes, teniendo en cuenta que la desestimación peticionada por aquel respecto de la conducta de Carlos Otero Alvarez –ex secretario penal-, Ricardo Haro y Luis Eduardo Molina –ex defensores oficiales-, resulta apresurada e infundada. Del mismo modo se expidió acerca de la ampliación de la acusación formulada por la querella respecto de Carlos Otero Alvarez y Alí Fuad Alí.

    Además de ello, el Dr. Sánchez Torres consideró que la conducta de los ex magistrados y funcionarios investigados debía ser calificada como Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.), Encubrimiento (art. 277 del C.P.) e Incumplimiento de la obligación de promover la represión (art. 274 del C.P.), por entender que se trata de la imputación más ajustada al caso; propiciando también la recaratulación de la causa, la cual debe contener el nombre de los imputados y la calificación legal ya mencionada.

    Sobre la presente causa, debe recordarse que los ilícitos investigados y atribuidos a los ex magistrados y funcionarios mencionados habrían tenido lugar en ocasión de su desempeño funcional en las diversas causas judiciales en las cuales se hallaban imputados quienes luego resultaron víctimas de los delitos investigados y condenados en la causa Alsina (detenidos en la “UP1”), además de otros imputados que asimismo habrían sido víctimas de la denominada “lucha contra la subversión” durante su detención en la sede del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba.

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