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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 20 de abril de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte reiteró que corresponde indemnizar por despido a contratados de la administración pública

    Es en casos de contrataciones sucesivas de personal por parte de administraciones nacionales, provinciales o municipales. El Alto Tribunal extendió el criterio que surge del precedente Ramos a una causa iniciada contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo una nueva aplicación del precedente Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.) s/indemnización por despido, en el que había juzgado que, bajo determinadas condiciones, las sucesivas contrataciones de prestación de servicios por tiempo determinado celebradas por el Estado, podían generar en la persona contratada una legítima expectativa de permanencia laboral, que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario, siendo procedente, entonces, el reclamo indemnizatorio de este último ante la ruptura por la Administración del mencionado vínculo. Empero, toda vez que en el presente caso la parte demandada –contratante del empleado- resultó ser el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la decisión permitió que la Corte hiciera hincapié en que la doctrina de Ramos alcanza a “todos los trabajadores” que se encuentran ligados por un vínculo como el antedicho, “ya sea con la Administración Pública Nacional, provincial, municipal” o con “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

    La sentencia, recaída en el caso Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y Control, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. De tal suerte, el litigio deberá ser nuevamente resuelto por esta última, aunque de acuerdo con lo decidido por la Corte.


    Informe de Prensa Nº21  Buenos Aires,  19 de abril de 2011.

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