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    Lunes, 18 de abril de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan a obra social reintegrar gastos efectuados para un tratamiento

    Lo resolvió la Cámara Federal de Salta. Es en el caso de una madre que presentó un amparo para cobrar los gastos realizados en el tratamiento de su hija. La obra social pretendía que se haga un nuevo juicio para pagar

    La Cámara Federal de Salta ordenó a una obra social a que le reintegre a una madre los gastos efectuados para el tratamiento médico de su hija.

    La obra social se negaba a pagar los reintegros argumentando que el amparo  no era la vía correcta para resolver estas cuestiones.

    Según los jueces, “no sólo surge palmario que el grave estado de salud de la paciente amerita sin rodeos las erogaciones  que se detallan a fs. 24/25, que lucen de toda lógica y coherencia con el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad que aquélla padece, sino que, además, las mismas se encuentran acreditadas de modo puntilloso”.

    “Resultando clara la procedencia del reintegro, negar la posibilidad de hacer efectiva la obligación del IOSE con el sólo argumento de la excepcionalidad de la vía, constituye un excesivo rigor formal e implica en los hechos imponer una carga más a la madre de la paciente discapacitada, que ha obrado con diligencia y previsión más allá del dolor que evidentemente le genera la situación”, concluyeron los magistrados.

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