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    Miércoles, 06 de abril de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenaron a un hombre indemnizar a un hijo a quien no había reconocido

    Lo resolvió la Cámara Nacional en lo Civil, luego de confirmarse la paternidad en un juicio de filiación. Deberá pagar 35.000 pesos por el daño moral causado. Para los jueces, es una obligación de los padres reconocer a sus hijos

    La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que un hombre deberá indemnizar con 35.000 pesos a su hijo, por el daño moral causado por no haberlo reconocido. La decisión se tomó luego de que se obligara la realización de un examen de ADN.

    Para los jueces, “es sabido que los padres tienen un conjunto de obligaciones para con sus hijos, entre las que se destacan como derechos de estos últimos, la personalidad jurídica, el derecho al nombre o el derecho a conocer su identidad biológica y donde el incumplimiento se convierte en un hecho generador de responsabilidad”.

    “Si bien no existe una norma expresa, tanto la jurisprudencia como la doctrina han ido aceptando que la omisión del reconocimiento voluntario del hijo por parte del progenitor importa un obrar antijurídico, susceptible de producir un daño y, como consecuencia de ello, el hijo podría solicitar un resarcimiento por tal circunstancia”, agregaron.

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