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    Miércoles, 16 de marzo de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Ratifican fallo que rechazó pedido de rectificación de un funcionario por una publicación periodística

    La Cámara Nacional en lo Civil no hizo lugar a un recurso presentado por Mariano Recalde, presidente de Aerolíneas Argentinas, contra la resolución que no había hecho lugar a una acción de amparo por una nota publicada en el diario Clarín

    La Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia que había desestimado un planteo del presidente de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, por el que solicitó el derecho a réplica por publicaciones realizadas en el diario Clarín, en mayo último, sobre supuestos pagos de sobreprecios en reparaciones de aeronaves.

    En el caso se indicó que el recurso de apelación presentado por el funcionario no reúne los elementos previstos por el Código Procesal para su procedencia.

    Así, en primera instancia se desestimó el pedido de caducidad de la acción impetrada por la demandada e hizo lo propio con la petición de fondo del escrito de inicio, “por no encontrarse reunidos los tres presupuestos que darían lugar al derecho de rectificación o réplica pretendido”.

    De esa manera, “el actor debió acreditar que la información que fue materia de sendas publicaciones periodísticas sea inexacta o agraviante; que la persona sea afectada por tal información y que le pueda causar un perjuicio”, agregó.

    “En su análisis, cotejó la nota publicada en el diario Clarín correspondiente al día 20 de mayo de 2010 y complementaria del día 21 del mismo mes y año, con las constancias de la causa penal previamente iniciada contra el aquí recurrente y las propias manifestaciones vertidas por éste en estos autos, y llegó a la conclusión de que las primeras eran reflejo fiel de estas últimas”, manifestó.

    “Descartada la inexactitud de las notas periodísticas y su consecuencia, en tanto se han descripto circunstancias que surgen de la causa penal y del descargo que allí realizara el recurrente, corresponde desestimar los agravios analizados precedentemente”, destacó el tribunal.

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