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    Viernes, 27 de febrero de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Frenan despenalizar tenencia de droga para consumo

    La Cámara Federal de Resistencia desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo particular. El tribunal confirmó el procesamiento de dos imputados. Fallo completo

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento de dos personas, uno por tenencia de estupefacientes para consumo personal y otro por tenencia simple, investigados en una supuesta operación de compraventa de marihuana, el primero en carácter de consumidor y el segundo de vendedor.

    En su resolución, el tribunal desestimó la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de ley que castiga la tenencia para uso particular de drogas, tal como lo pidió la defensa de ambos imputados, pues la norma en cuestión (artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737) “cumple un rol de prevención general idónea que obviamente puede ser modificado, mejorado, pero que en el contexto actual debe ser mantenida como tal”.

    “La declaración judicial de inconstitucionalidad… sin dudas traerá consecuencias bastantes predecibles… en cuanto a que será lógicamente asimilada a una permisión de la conducta otrora incriminada y con ello por el sólo hecho de que deje de ser una conducta prohibida, podrá incentivar a quienes la normativa penal operaba como vallado en términos de prevención general, corriendo además el riesgo de un verdadero shock generacional en la pretendida normalización y a la vez socialización del consumo de estupefacientes”, aseguró.

    Y agregó: “Mientras el Estado no asuma un rol decisivo en la prevención, y para el caso de adicciones, tratamientos específicos de los enfermos, evitando en lo posible las intermediaciones, necesariamente el adicto o consumidor habitual de estupefacientes debe recurrir al mercado marginal para obtenerlo, y así podría razonablemente suponerse que implicará un aumento de tal infame comercio”.

    “En modo alguno la tipificación de la conducta descripta por el art. 14, 2do párrafo Ley 23.737 implica penar al drogadicto por lo que es, es decir un consumidor, adicto o enfermo dependiente de las drogas, sino porque tal conducta pone en peligro a la comunidad”, indicó.

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