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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 09 de marzo de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    El Máximo Tribunal rechazó una demanda interpuesta por el Grupo Clarín y Multicanal

    La Corte Suprema no hizo lugar a un planteo presentado contra el Partido Movimiento Popular para la Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Consideró que no existía una real controversia entre partes adversas

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda interpuesta por el Grupo Clarín S.A. y Multicanal S.A. contra el Partido Movimiento Popular para la Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, por considerar que no existía una real controversia entre partes adversas.

    Los demandantes alegaron hallarse en una situación de incertidumbre debido a la actitud del presidente del mencionado partido político, quién los había intimado a no continuar con el procedimiento de concentración económica por el que procuraban que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia  aprobase la toma de control del paquete accionario de Cablevisión S.A. Dijeron que la intimación había sido hecha mediante escribano público, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes y por considerar que dicha concentración violaba la Ley de Defensa de la Competencia y la anterior Ley de Radiodifusión.

    Por esa razón, demandaron para que se declare que tienen derecho a adquirir acciones de otra sociedad, en tanto la concentración resultante no genere distorsión en los mercados o afecte ilegítimamente la competencia, y para que se establezca que toda oposición deberá hacerse ante la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, que ejerce funciones en todo el país y sus decisiones son obligatorias no solo con relación a los interesados, sino también respecto de terceros.

    La Corte en su sentencia recordó el criterio de fallos anteriores, según el cual la contienda  debe ser real, esto es, debe superar la indagación meramente especulativa o el carácter simplemente consultivo. La parte demandante –destacó el Tribunal- debe buscar precaverse de los efectos de un acto en ciernes al que le atribuye ilegitimidad. Estimó que, en el caso, no se daba esa situación puesto que los demandantes no habían imputado a la Comisión actividad que pudiera generar incertidumbre sobre su derecho a obtener la aprobación de la operación mencionada; por el contrario, la pretensión se orientó tan sólo a lograr una declaración genérica sobre las potestades de la Comisión.

    Agregó la Corte que las manifestaciones del representante del Partido Movimiento Popular para la Reconquista no constituían una actividad que pudiera poner en peligro el derecho de los actores, ni surgía del expediente que hubieran sido concretadas en actuaciones judiciales o administrativas. Destacó, por último, que la acción de certeza interpuesta por los demandantes no es apta para obtener el dictado de una genérica prohibición de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien le requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros.

    Informe de Prensa Nº 9  Buenos Aires,  9 de marzo de 2011.

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