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    Viernes, 04 de marzo de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo autoriza a un menor utilizar sólo el apellido materno

    Un juez de Rosario ordenó que se suprima el apellido paterno y se inscriba al niño con el de su madre. En el caso se indicó que el padre está privado de la patria potestad, fue “maltratador de ambos, abandónico y consumidor de estupefacientes”

    El juez Ricardo Dutto, miembro del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, ordenó cambiar el apellido de un menor de edad con el que había sido anotado en el Registro Civil y Capacidad de las Personas local, suprimiendo el apellido paterno e inscribiéndolo con el de la madre.

    En el caso se había indicado que el padre está privado de la patria potestad, fue “maltratador de ambos, abandónico y consumidor de estupefacientes”.

    Según la resolución, “nada puede afectar a este padre maltratador y abandónico que su hijo mude de apellido y pida utilizar solo el materno, y que ese pedimento se admita, cuando por su indolencia e indiferencia extrema dejó de ejercer su autoridad y de cumplir elementales deberes a su cargo, patentizado en la total ausencia de todos los expedientes que le iniciaron en este Tribunal, una contundente desidia en  el contenido afectivo de este vínculo”.

    “Cabe agregar las palabras del niño al ser escuchado por el Defensor General y su ‘no vínculo’ con el progenitor, lo que deviene –en palabras del citado Funcionario- la inutilidad de la identidad paterna y la total identificación con la familia materna… Bajo esta perspectiva este niño no debe escapar a la protección constitucional que su derecho a opinar merece, -art. 12 CDN- mucho menos cuando se dirimen cuestiones que le son propias, debiendo considerárselo como protagonista de su propia vida y no como un mero espectador, debiéndose tomar especialmente en cuenta esa opinión –ley 26061-”, agrega.

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