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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Domingo, 06 de marzo de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Revocaron el archivo de una causa penal por la caducidad de Fibertel

    Lo dispuso la Cámara Federal, en un caso iniciado por Cablevisión contra funcionarios por abuso de autoridad. El tribunal dijo que no corresponde desestimar una denuncia bajo el argumento de que no hubo requerimiento fiscal cuando intervino la querella

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó una resolución que había ordenado el archivo de una causa que se había iniciado por denuncia de Cablevisión SA, donde había acusado a integrantes de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones por el delito de abuso de autoridad, por haber dictado resoluciones vinculadas a la declaración de la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel SA para la prestación de servicios de transmisión de datos en el ámbito nacional.

    En el caso, el fiscal había pedido la desestimación de las denuncias por inexistencia de delito. El juez de primera instancia, que previamente había decidido tener por querellante al denunciante (Cablevisión S.A), resolvió luego desestimar las actuaciones, con el argumento de que la postura del acusador público impedía proseguir con la instrucción. La querella había apelado ese criterio.

    Ahora la Cámara –integrada por los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah-, revocó esa resolución aplicando la doctrina usada en precedentes del mismo tribunal, según la cual “no es procedente desestimar la denuncia con el exclusivo argumento de que no se ha producido el requerimiento fiscal de instrucción que habilitaría la actuación jurisdiccional, cuando la intervención en la causa del querellante particular descarta que el juez esté actuando de oficio si el Ministerio Público Fiscal no ha impulsado la acción, exigiendo que en ese supuesto el juez se expida sobre la relevancia penal de los hechos denunciados en procura del derecho al acceso a la justicia que le es reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

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