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    Miércoles, 02 de marzo de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    El Tribunal Superior porteño rechazó denuncia del defensor general por "privación de justicia"

    Los jueces desestimaron el planteo por no tratarse de un caso concreto, sin pronunciarse sobre el fondo del reclamo. En la presentación se había cuestionado a la Fiscalía General por no dar intervención a la Defensoría en casos de desalojos por usurpación

    El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió hoy, por unanimidad, rechazar la presentación del Defensor General de la Ciudad,  Mario Jaime Kestelboim, contra el Fiscal General en la que denunciaba privación de justicia “en relación a la reiterada y generalizada omisión en la que incurre el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de dar intervención oportuna a la Defensa Técnica —particular o pública— cuando dispone y/o solicita la aplicación del procedimiento de restitución anticipada de inmuebles previsto por el art. 335 del Código Procesal penal local, en el marco de los procesos abiertos por la investigación del delito de usurpación previsto por el art. 181 del Código Penal.” 

    Los jueces Luis Lozano, Alicia Ruiz, Ana María Conde y José Osvaldo Casás consideraron que el mecanismo de denegación de justicia  “sólo puede operar, conforme al principio general que regula la actuación de nuestro sistema de administración de justicia, en el marco de un caso, causa o controversia”.

    En tal sentido señalaron que el Defensor “no muestra que un órgano jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires, por su acción u omisión, haya desatendido una presentación o petición que las normas  de rito o la CCABA obliguen a resolver, requisito indispensable para que se configure una privación, denegación o retardo de justicia en los términos del art. 113, inc. 4, de la CCABA. Por el contrario, en las presentes actuaciones se pretende que este Tribunal realice un control en abstracto de las conductas asumidas por el Ministerio Público Fiscal y le ordene actuar en determinado sentido con carácter general, lo que implicaría controlar a dicho organismo con un alcance que excede lo que corresponde hacer a los jueces.”

    Buenos Aires, 2 de marzo de 2011

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