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    Viernes, 18 de febrero de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Riachuelo: por primera vez la Justicia embargó a una empresa

    Es porque no liberó el llamado “camino de sirga”, pese a ser intimada en varias oportunidades. Es por $120.000, para cubrir los gastos de remoción de los objetos que se encuentren en el lugar. La medida fue dictada por el juez federal Luis Armella
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    Riachuelo: por primera vez la Justicia embargó a una empresa

    El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, ordenó trabar un embargo a una empresa por no liberar el uno de los márgenes del Riachuelo (llamado “camino de sirga”), pese a haber sido intimada en varias oportunidades.

    La medida es por $120.000, para cubrir los costos de remoción, y recayó sobre la firma Centro Internacional de Contenedores (CICSA), ubicada en el barrio porteño de Barracas.

    Según informaron desde el juzgado, es la primera vez que la Justicia federal traba embargo a una empresa en el marco de la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema en la causa “Mendoza”, donde el máximo tribunal ordenara en el año 2008 la puesta en marcha de un plan de saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo.

    La resolución consigna que el Alto Tribunal dispuso la necesidad de limpiar ambos márgenes del Río Matanza Riachuelo, fijando la obligación de “transformar toda la ribera en un área parquizada”.

    Agrega que “en reiteradas oportunidades” se intimó en debida forma legal a la firma a que libere el camino de sirga correspondiente a su inmueble. “Así, ha quedado debidamente plasmado en autos que habiéndose notificado a la empresa CICSA de su obligación resultante del fallo Mendoza, consistente en liberar el camino de sirga, dicha firma comercial ha incumplido la manda judicial, manifestando su volunta contraria de llevar a cabo lo ordenado”, señala.

    “Tal actitud omisa, sumado a los argumentos esgrimidos por la  ACUMAR en su petitorio, y las pruebas incorporadas al presente, resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho reclamado, más teniendo en cuenta que éste concepto no requiere la prueba terminante y plena del derecho invocado, sino que alcanza con su acreditación prima facie”, afirma.

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