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    Viernes, 11 de febrero de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Declaran nula sanción aplicada a intendente de Santa Ana

    Lo resolvió el El Superior Tribunal. Se trata de la sanción de 25 días de suspensión que el Concejo Municipal de aquella localidad le había aplicado a la jefa comunal por no presentar informes y documentaciones del 2009

    Con fecha 8 de febrero, los Ministros de la Corte Provincial resolvieron hacer lugar a la demanda de Ana María Escalante, la intendente de Santa Ana, y declararon nula la sanción que le aplicara el Concejo Municipal en la sesión del 27 de septiembre del año pasado. La sanción, que consistía en la suspensión por término de 25 días, había sido dictada por el Concejo a raíz de que Escalante no había presentado un informe con los gastos e ingresos municipales correspondientes al segundo semestre de 2009.

    Los doctores Carlos Rubin, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello relataron en el fallo que en tanto la comuna no dicte su Carta Orgánica, debe regirse por la Ley Orgánica de Municipalidades –que es el caso de Santa Ana-. Esa normativa faculta al Concejo a pedir al Intendente informes y explicaciones que estime convenientes. Cuando esas explicaciones no satisfacieran al Cuerpo (artículo 79) el jefe comunal puede ser apercibido o suspendido en sus funciones por el término no mayor de un mes cuando la gravedad del caso lo justifique.

    Los Ministros entendieron que la suspensión de un Intendente, atento que desaloja de su cargo a un funcionario electivo, como así también la existencia de una mayoría especial exigida por ese artículo, determinan una interpretación literal y restrictiva de la ley Orgánica de Municipalidades. Por otra parte, si bien las sanciones administrativas son diferentes a las penales, en esta causa la Corte Provincial sostuvo que era dable aplicar la esencia restrictiva, no pudiendo extenderse por interpretación a otros casos.

    En el análisis de la documentación presentada, observaron los Ministros que el Concejo Cuerpo no le hizo saber a Escalante los fundamentos de la suspensión, y en el acta por el cual ésta fue suspendida la concejal Cabrera se refirió a “el plazo de 25 días, y que ese plazo fue estrictamente pensado porque considera que en ese término se podrá realizar una auditoria en los gastos e ingresos del municipio del segundo semestre del año 2009, que fue en última instancia lo único que el cuerpo pretendió en todo momento”.

    No existen referencias a la falta de satisfacción (primer requisito exigido por la normativa) con respecto a las explicaciones de la jefe comunal; aún así Cabrera, único miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Administración Municipal y Seguridad, aconsejó la suspensión.

    Es decir, resumieron los Ministros, “se la suspende por un incumplimiento y no por explicaciones no satisfactorias, lo que no configura el tipo de conducta previsto por la ley, para lo cual se asigna otro procedimiento”.

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