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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 17 de enero de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Ratifican el procesamiento de una mujer que intentó obtener un crédito mediante DNI falso

    Lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal porteña. A través de documentación apócrifa, la acusada había pretendido un préstamo bancario de 50.000 pesos. Está imputada por estafa en concurso ideal con el uso de documento público falso. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de una mujer que intentó obtener un crédito bancario por $50.000 utilizando un DNI falso.

    Está imputada por los delitos de estafa en concurso ideal con el uso de documento público falso -4 hechos- y por el uso de documento público falso -2 hechos-.

    En el caso, según la resolución, la imputada, valiéndose de un DNI a nombre de otra persona (el cual tenía insertada una fotografía suya) y de demás documentación falsa (copias de partida de nacimiento y recibos de sueldo), logró la obtención de un préstamo por la suma de $50.000, pese a que con posterioridad la entidad advirtió la maniobra en cuestión.

    Asimismo, se destaca que “el hecho de que en la producción del error haya mediado una culpa (no haber extremado los recaudos para descubrir la verdad, que no es lo mismo que la indiferencia ante el posible engaño, que puede dejar el hecho en la atipicidad) o hasta el dolo de la víctima (el que pretendió estafar y fue estafado), no empece, en principio, a la existencia de la estafa, si fue el engaño del agente que determinó el error, aunque sea insertándose en aquella culpa o engaño”.

    Ante ello, señala que “no caben dudas que el error al que fue inducido el personal de la citada institución bancaria ha sido determinado por el ardid desarrollado” por la imputada.

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