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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 20 de diciembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Revocan medida cautelar que frenaba la caducidad de Fibertel

    La Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto la decisión del juez Elvio Sagarra que, en septiembre último, había suspendido la aplicación de la norma que decretó la caducidad de la licencia de esa firma para prestar servicios de internet. Fallo completo

    La Cámara Federal de La Plata revocó, este lunes, la medida cautelar que había dictado el juez Elvio Sagarra de suspender los efectos de la Resolución 100 de la Secretaría de Comunicación de la Nación, que había dispuesto el cese de la licencia de la empresa Fibertel.

    La causa se había iniciado a través de un amparo presentado por una clienta de la empresa, que había solicitado una medida cautelar de no innovar para que se suspendieran los efectos de la Resolución N° 100 de la Secretaría de Comunicaciones y en consecuencia se le permitiera a Fibertel seguir brindando el servicio.

    En primera instancia, el juez Sagarra había hecho lugar al pedido y había resuelto la suspensión de los efectos de la Resolución del Estado Nacional para todos los clientes de la compañía que se encontraban en la misma posición. Ante esa decisión, el Ejecutivo apeló y la causa llegó a la Cámara de Apelaciones.

    Para los camaristas, “El marco regulatorio de las telecomunicaciones exige de manera inexorable la previa intervención de la Autoridad de Aplicación a través de la emisión de un acto administrativo expreso que autorice cualquier modificación de las participaciones accionarias que implique la pérdida del control social en los términos del Artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y/o la Cesión o Transferencia de la Licencia (Artículos 10.1 l) y 13.1 del Anexo I Decreto Nº 764/00). Dicha solicitud y su obtención constituye una obligación de los Prestadores conforme lo prevé el Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764/00”.

    Además, los jueces entendieron que “las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están sujetas al control judicial. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial”.

    “Ello no obsta a que se despliegue con todo vigor el ejercicio del control constitucional de la razonabilidad de las leyes y de los actos administrativos frente a la iniquidad manifiesta de una norma o de un acto de la administración, situación que prima facie no se vislumbraría, por el momento, acreditada en autos”, agregaron los magistrados.

    Asimismo, los camaristas indicaron que “tampoco se concreta un peligro de daño irreparable a los usuarios, más allá de sus dichos, con la fuerte probabilidad que requiere este tipo de medidas innovativas, toda vez que mediante la Resolución N° 102/10 -que el juez a quo omitió referirse en su decisión- se garantizaría que éstos reciban el mismo servicio, con iguales condiciones técnicas y de precio, al que prestaba Fibertel SA.”.

    Por esas razones, los jueces resolvieron revocar la suspensión de la Resolución 100 de la Secretaría de Comunicación que regía para todos los usuarios de Fibertel.

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