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    Jueves, 19 de febrero de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Una audiencia de conciliación sin abogado en un divorcio no es nula

    Así lo resolvió la Cámara Civil y Comercial de Salta, que rechazó un recurso contra la sentencia que declaró un divorcio. La nulidad fue planteada por la ex esposa, que argumentó no haber tenido asistencia letrada durante la conciliación. Fallo completo

    La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de nulidad y apelación contra una sentencia de primera instancia que declaró el divorcio vincular de una pareja que había iniciado el trámite de separación personal. La nulidad fue planteada por la esposa invocando entre otros argumentos que no contaba con patrocinio letrado durante la audiencia de conciliación durante la cual se le preguntó a los esposos si deseaban continuar con el proceso de separación original o convertirlo en un divorcio vincular.
     
    “El hecho de que la esposa asistiera a la audiencia sin patrocinio no invalida lo actuado, considerado que contaba con asistencia profesional y que la siguió teniendo luego de su celebración”, puntualizó la sentencia firmada por los Jueces de Cámara, Marcelo Domínguez y Guillermo Díaz. “Es dable presumir que asistió a la audiencia con conocimiento de su abogada (a cuyo domicilio procesal se le cursara la cédula notificándosele de su celebración) y que luego ésta, se impuso de lo acordado en la misma y de las precisiones de la magistrada y del pedido formulado por su clienta, no oponiéndose a la continuidad del trámite que implicaba el llamamiento de autos para sentencia”, agregaron los magistrados.
     
    La esposa, quien había planteado el recurso de nulidad y apelación, aceptó sin reservas la audiencia de conciliación donde la magistrada de primera instancia explicó la diferencia entre la separación personal y el divorcio vincular y allí prestó su consentimiento para proseguir el trámite reconociendo ambos estar separados de hecho sin voluntad de reanudar la convivencia. Este consentimiento le permitió a la magistrada de primera instancia proseguir el trámite de divorcio vincular de común acuerdo con fundamento en la causal objetiva prevista en el artículo 214 inciso 2 del Código Civil.
     
    La demanda de separación personal fue promovida por el esposo en 2005 (la convivencia se había interrumpido en 2003), pero al transcurrir el plazo mínimo establecido por el Código Civil), pidió posteriormente la conversión de la acción a divorcio vincular. Ambas aciones tienen efectos diferentes.
     
    Los jueces de Cámara sostuvieron al analizar el recurso de apelación que la esposa brindó su conformidad para que el trámite continuara y que consecuentemente el planteo de separación personal se transformara en divorcio vincular consintiendo el llamado de autos para sentencia. “Pretender quitar relevancia a su libre y espontánea manifestación va en contra de la doctrina de los actos propios que establece que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con otra conducta anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”, sostiene la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. "Ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no es admisible que un litigante pretenda aportar razones de derecho que contravengan su propia conducta anterior, cuando ésta ha sido adoptada de un modo formalmente relevante y jurídicamente eficaz”, citaron.
     
    Salta, 19 de febrero de 2009

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