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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 30 de noviembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Presentan nuevo avance en la "despapelización" en los tribunales cordobeses

    Desde el 1º de diciembre, las operaciones de préstamo y devolución de los expedientes que los abogados realicen en el fuero Civil y Comercial de Córdoba Capital se cumplirán exclusivamente bajo el formato online. Disposición completa

    Desde mañana 1º de diciembre de 2010 las operaciones de préstamo y devolución de los expedientes que los abogados realizan en el Fuero Civil y Comercial de Córdoba Capital se cumplirán exclusivamente bajo el formato "on line".

    A partir de la despapelización dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), los expedientes podrán ser retirados por los letrados y los procuradores que intervengan en el juicio o por quienes hayan sido autorizados por éstos, utilizando el nombre de usuario y la clave de identificación personal oportunamente entregada.

    La despapelización del mencionado trayecto procesal pone en práctica luego de completar una fase de utilización y familiarización de usuarios y clave iniciada en abril. Desde entonces se proporcionó a cada abogado del foro capitalino, que así lo solicitó, un nombre de usuario y clave personal para el acceso a los servicios judiciales disponibles "on line". A la fecha, 5.100 abogados suscribieron la adhesión y recibieron su usuario y clave.

    La acordada del TSJ aclara que quedará fuera del ámbito de responsabilidad del Poder Judicial, el control del uso de claves por parte de las personas autorizadas, siendo responsabilidad privativa de los letrados el uso y la reserva de dichas claves.
    "Al ingresar la clave personal no se requiere acreditar la identidad del usuario externo y con la confirmación por parte del sistema, al introducir correctamente la misma, queda totalmente perfeccionado el préstamo de expedientes y con los efectos que de ordinario de ellos se siguen", señala el Acuerdo Reglamentario Nº 1031. Después del trámite no se imprimirán recibos. El único resguardo de la operación cumplida serán los registros informáticos, que podrán ser visualizados directamente por los intervinientes.


    Gacetilla de Prensa Nº 50/10
    Córdoba, 30 de noviembre de 2010

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